Accesibilidad y Cumplimiento de la Sección 508
La Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA, por sus siglas en inglés) se compromete a proporcionar a nuestros visitantes la información más oportuna y actual posible. La Sección 508 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada, 29 U.S.C. Sección 794d requiere que, cuando las agencias federales desarrollen, adquieran, mantengan o usen tecnología electrónica e informática (IT), deben garantizar que los empleados federales y los miembros del público con discapacidades tengan acceso y uso de información y datos comparables a los disponibles para los empleados y los miembros del público sin discapacidades, a menos que el cumplimiento de los estándares de cumplimiento represente una carga excesiva. Haz clic en el enlace a la derecha para presentar una queja de accesibilidad.
Las Enmiendas a la Ley de Rehabilitación (Sección 508)
El 7 de agosto de 1998, el presidente Clinton promulgó las Enmiendas a la Ley de Rehabilitación de 1998, que cubre el acceso a programas y servicios financiados con fondos federales. La ley refuerza la sección 508 de la Ley de Rehabilitación y exige el acceso a la tecnología electrónica e informática proporcionada por el Gobierno Federal. La ley se aplica a todas las agencias Federales cuando desarrollan, adquieren, mantienen o usan la tecnología electrónica e informática. Las agencias Federales deben asegurarse de que esta tecnología sea accesible para los empleados y los miembros del público con discapacidades en medida en que no represente una “carga excesiva”. La Sección 508 se refiere a varios medios para diseminar la información, incluso computadoras, software y equipos electrónicos de oficina. Se aplica a las páginas Federales en Internet o la World Wide Web (Red Informática Mundial), pero no se centra únicamente en ellos. No se aplica a las páginas web de la industria privada.
El Consejo es responsable de desarrollar estándares de accesibilidad para dicha tecnología para su incorporación a las regulaciones que rigen las prácticas de adquisición Federal. El resultado neto será que las agencias Federales tendrán que comprar tecnología electrónica e informática accesible, excepto en los casos en los que causaría una “carga excesiva”. La ley también proporciona un proceso de quejas bajo el cual las quejas relacionadas con el acceso a la tecnología serán investigadas por la agencia Federal responsable.
Sección 508 de la Ley de Rehabilitación, según enmendada
29 U.S.C. § 794 (d)
§ 794d. Tecnología electrónica e informática
(a) Requisitos para departamentos y agencias Federales
(1) Accesibilidad
(A) Desarrollo, adquisición, mantenimiento o uso de tecnología electrónica e informática
Al desarrollar, adquirir, mantener o utilizar la tecnología electrónica e informática, cada departamento o agencia Federal, incluso el Servicio Postal de los Estados Unidos, se asegurará (a menos que se imponga una carga excesiva al departamento o agencia) de que la tecnología electrónica e informática, independientemente del tipo de medio de la tecnología, permita que --
(i) las personas con discapacidades que son empleados Federales tengan acceso y uso de información y datos comparables a los disponibles a los empleados Federales que no son personas con discapacidades; y
(ii) las personas con discapacidades que son miembros del público que buscan información o servicios de un departamento o agencia Federal tengan acceso y uso de información y datos comparables a los disponibles a aquellos miembros del público que no son personas con discapacidades.
(B) Esfuerzos de medios alternativos
Cuando el desarrollo, adquisición, mantenimiento o uso de tecnología electrónica e informática que cumpla con los estándares publicados por el Consejo de Acceso bajo el párrafo (2) impondría una carga excesiva, el departamento o agencia Federal proporcionará a las personas con discapacidades cubiertas por el párrafo (1) con la información y los datos involucrados por un medio alternativo de acceso que le permita a la persona usar la información y los datos.
(B) Estándares de tecnología electrónica e informática
(A) En general
A más tardar 18 meses después del 7 de agosto de 1998, el Consejo de Cumplimiento de Barreras de Arquitectura y Transporte (referida en esta sección como el ‘Consejo de Acceso’), después de consultar con el Secretario de Educación, el Administrador de Servicios Generales, el Secretario de Comercio, el Presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones, el Secretario de Defensa y el jefe de cualquier otro departamento o agencia Federal que el Consejo de Acceso determine que es apropiado, incluida la consulta sobre hallazgos de investigación relevantes, y después de consultar con la industria de la tecnología electrónica e informática y las agencias u organizaciones públicas o sin fines de lucro apropiadas, incluidas las organizaciones que representan a personas con discapacidades, emitirán y publicarán normas que establezcan--
(i) a los fines de esta sección, una definición de la tecnología electrónica e informática que sea consistente con la definición de tecnología informática especificada en la sección 5002(3) de la Ley Clinger-Cohen de 1996 (40 U.S.C. 1401(3)); y
(ii) los criterios necesarios de desempeño técnico y funcional para implementar los requisitos establecidos en el párrafo (1).
(B) Revisión y enmienda
El Consejo de Acceso deberá revisar periódicamente y, según corresponda, modificar las normas requeridas conforme al subpárrafo (A) para reflejar los avances tecnológicos o los cambios en la tecnología electrónica e informática.
(C) Incorporación de Estándares
A más tardar 6 meses después de que el Consejo de Acceso publique los estándares requeridos según el párrafo (2), el Consejo Regulador Federal de Adquisiciones revisará el Reglamento Federal de Adquisición y cada departamento o agencia Federal revisará las políticas y directivas de adquisiciones Federales bajo el control del departamento o agencia para incorporar esas normas. A más tardar 6 meses después de que el Consejo de Acceso revise cualquier norma requerida en virtud del párrafo (2), el Consejo revisará el Reglamento Federal de Adquisición, y cada departamento o agencia Federal apropiado revisará las políticas y directivas de adquisición, según sea necesario, para incorporar las revisiones.
(4) Planificación de Adquisiciones
En caso de que un departamento o agencia Federal determine que el cumplimiento de los estándares emitidos por el Consejo de Acceso de conformidad con el párrafo (2) en relación con las adquisiciones impone una carga excesiva, la documentación del departamento o agencia que respalda la adquisición explicará por qué el cumplimiento genera una carga excesiva.
(5) Exención para los sistemas de seguridad nacional
Esta sección no se aplicará a los sistemas de seguridad nacional, como ese término se define en la sección 5142 de la Ley Clinger-Cohen de 1996 (40 U.S.C. 1452).
(6) Construcción
(A) Equipo
En un caso en que el Gobierno Federal proporciona acceso al público a información o datos a través de tecnología electrónica e informática, ninguna cosa en esta sección se interpretará como que requiera un departamento o agencia Federal --
(i) para hacer que los equipos del Gobierno Federal estén disponibles para el acceso y uso de personas con discapacidades cubiertas por el párrafo (1) en un lugar diferente al que se proporciona la tecnología electrónica e informática proporcionada al público; o
(ii) para comprar equipos para el acceso y uso de personas con discapacidades cubiertas por el párrafo (1) en un lugar distinto de aquel donde se encuentra la tecnología electrónica e informática proporcionada al público.
(B) Software y dispositivos periféricos
Excepto cuando sea requerido para cumplir con las normas emitidas por el Consejo de Acceso bajo el párrafo (2), ninguna cosa en el párrafo (1) requiere la instalación de software específico relacionado con la accesibilidad o la conexión de un dispositivo periférico específico relacionado con la accesibilidad en una estación de trabajo de un empleado Federal que no sea una persona con una discapacidad.
(b) Asistencia técnica
El Administrador de Servicios Generales y el Consejo de Acceso proporcionarán asistencia técnica a personas, departamentos y agencias Federales con respecto a los requisitos de esta sección.
(c) Evaluaciones de la agencia
A más tardar 6 meses después del 7 de agosto de 1998, el jefe de cada departamento o agencia Federal evaluará hasta qué punto la tecnología electrónica e informática del departamento o agencia es accesible y utilizable por personas con discapacidades descritas en la subsección (a)(1), en comparación con el acceso y uso de la tecnología por parte de las personas descritas en dicha subsección que no son personas con discapacidades, y presentar un informe al Fiscal General que contenga la evaluación.
(d) Informes
(1) Informe provisional
A más tardar 18 meses después del 7 de agosto de 1998, el Fiscal General preparará y presentará al Presidente un informe que contiene información y recomendaciones sobre la medida en que la tecnología electrónica e informática del Gobierno Federal es accesible y utilizable por personas con las discapacidades descritas en la subsección (a)(1).
(2) Informes bienales
A más tardar 3 años después del 7 de agosto de 1998, y cada 2 años a partir de entonces, el Fiscal General preparará y presentará al Presidente y al Congreso un informe que contiene información y recomendaciones sobre el grado de conformidad de los departamentos y agencias Federales con los requisitos de esta sección, incluidas las acciones relativas a las quejas individuales en virtud de la subsección (f).
(e) Cooperación
Cada jefe de un departamento o agencia Federal (incluida el Consejo de Acceso, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Administración de Servicios Generales) proporcionará al Fiscal General cualquier información que el Fiscal General determine necesaria para llevar a cabo las evaluaciones bajo la subsección (c) y preparar los informes bajo la subsección (d).
(f) Cumplimiento
(1) General
(A) Quejas
Efectivo 6 meses después de la fecha de publicación de las normas finales descritas en la subsección (a) (2) por el Consejo de Acceso, cualquiera persona con una discapacidad puede presentar una queja alegando que un departamento o agencia Federal no cumple con la subsección (a)(1) de esta sección en el suministro de tecnología electrónica e informática.
(B) Aplicación
Esta subsección se aplicará solo a la tecnología electrónica que sea adquirida por un departamento o agencia Federal no menos de 6 meses después de la fecha de publicación de las normas finales descritas en la subsección (a) (2) por el Consejo de Acceso.
(2) Quejas administrativas
Las quejas presentadas conforme al párrafo (1) se presentarán ante el departamento o la agencia Federal supuestamente en incumplimiento. El departamento o agencia Federal que recibe la queja aplicará los procedimientos de queja establecidos para implementar la sección 794 de este título para resolver alegaciones de discriminación en un programa o actividad conducida por el Gobierno Federal.
(3) Acciones civiles
Las soluciones, los procedimientos y los derechos establecidos en las secciones 794a(a)(2) y 794a(b) de este título serán las soluciones, los procedimientos y los derechos disponibles para cualquiera persona con una discapacidad que presente una queja conforme al párrafo (1).
(g) Aplicación a otras leyes Federales
Esta sección no debe interpretarse como que limita cualquier derecho, solución o procedimiento disponible de otra manera bajo cualquier disposición de la ley Federal (incluidas las secciones 791 a 794(a) de este título) que brinde mayor o igual protección a los derechos de las personas con discapacidades que esta sección.